Los rendimientos obtenidos tienen la consideración de rentas del capital mobiliario. Atendiendo a la condición del cliente la fiscalidad aplicable sería:
Personas físicas residentes.
Los rendimientos obtenidos se integra en la base imponible del ahorro tributando al 21%
Personas jurídicas.
Los rendimientos obtenidos son objeto de retención al tipo fijo del 21% y se integrarán en la base imponible tributando al tipo de gravamen establecido en la Ley del Impuesto en función del contribuyente. No obstante, si el perceptor es una entidad exenta de las recogidas en el artículo 9.1 de la Ley del Impuesto de Sociedades, el rendimiento no se somete ni a retención ni a tributación.
Personas físicas / jurídicas no residentes.
Los rendimientos obtenidos no serán objeto de retención, siempre y cuando el cliente no residente aporte la Declaración de Residencia Fiscal debidamente cumplimentada. En caso contrario, se practicará una retención del 21%.