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Fiscalidad de hipotecas 

 

¿Qué es un préstamo hipotecario?

La financiación proporcionada por los préstamos hipotecarios permite a su titular adquirir, ampliar o reformar un bien inmueble o subrogar el préstamo que tienen en otra entidad con unas ventajosas condiciones.
Si el destino del préstamo es la adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual, el titular goza de ventajas fiscales.

¿Qué ventajas fiscales tiene el préstamo hipotecario para adquisición de vivienda habitual?

Con efectos desde el 1 de enero de 2011, se modifica la deducción por inversión en vivienda habitual en el IRPF, que sólo será aplicable a los contribuyentes cuya base imponible sea inferior a 24.107,20 euros anuales
La base máxima de esta deducción será de:
a) cuando la base imponible sea igual o inferior a 17.707,20 euros anuales: 9.040 euros anuales,
b) cuando la base imponible esté comprendida entre 17.707,20 y 24.107,20 euros anuales: 9.040 euros menos el resultado de multiplicar por 1,4125 la diferencia entre la base imponible y 17.707,20 euros anuales.
En el caso en que sea de aplicación la deducción, el porcentaje de deducción será la suma del porcentaje de deducción estatal 7.5% y el porcentaje de deducción autonómico (7.5% o superior).
Para determinadas Comunidades Autónomas se mantendrá, según su legislación, la deducción por inversión en vivienda habitual para bases imponibles superiores a 24.107,20 €, bien en su totalidad, como es el caso de País Vasco y Navarra, o bien en el tramo autonómico, como es el caso de la Comunidad de Madrid entre otros.
Para los contribuyentes que hayan adquirido su vivienda habitual antes del 1 de enero de 2011 o satisfecho cantidades con anterioridad a dicha fecha para la construcción de la misma (Disposición Transitoria decimoctava Ley 35/2006), se establece un régimen transitorio por el que se consolida la deducción por inversión en vivienda habitual sin límite de Base Imponible.
Existe una compensación fiscal para las viviendas adquiridas antes de 20/1/2006.
Hipoteca Inversa: Estarán exentas de tributación las rentas obtenidas por mayores de 65 años o personas en situación de dependencia severa o gran dependencia por la constitución de hipotecas inversas sobre su vivienda habitual.

¿Qué se entiende por vivienda habitual?

Según el artículo 68 de la Ley 35/2006 y el artículo 54 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que lo desarrolla, se entiende por vivienda habitual a efectos de la deducción, con carácter general, la edificación que reúna los siguientes requisitos:

1- Que constituya su residencia durante un plazo continuado de, al menos, tres años.

2- Ser habitada de manera efectiva y con carácter permanente por el propio contribuyente, en un plazo de doce meses, contados a partir de la fecha de adquisición o terminación de las obras.

3- No, obstante, se entenderá que la vivienda no pierde el carácter de habitual cuando se produzcan las siguientes circunstancias:

  • Cuando se produzca el fallecimiento del contribuyente o concurran otras circunstancias que necesariamente impidan la ocupación de la vivienda.
  • Cuando éste disfrute de vivienda habitual por razón de cargo o empleo y la vivienda adquirida no sea objeto de utilización, en cuyo caso el plazo antes indicado comenzará a contarse a partir de la fecha del cese.