
Tener entre 22 y 30 años.
Ser residente comunitario o tener residencia legal en España.
Disponer de una fuente regular de ingresos que no supere los 22.000 euros brutos anuales, siempre que puedan acreditar una vida laboral de al menos 6 meses de antigüedad, inmediatamente anteriores al momento de la solicitud.
Ser titular del contrato de alquiler de vivienda utilizada como habitual y permanente.
La ayuda se presta por un plazo máximo de 4 años (en caso de existir más de un arrendatario o inquilino, la prestación se vería prorrateada entre todos ellos).
No ser propietario de vivienda.
Sólo habrá una prestación por vivienda habitual alquilada. Se beneficiarán también los que ya estén de alquiler.
En caso de que haya más de un firmante del contrato de alquiler, las cuantías de las ayudas a cada uno de los que tengan derecho a las mismas, serán el resultado de dividir las cantidades de la ayuda por el número total de titulares.
El receptor no puede ser propietario de la vivienda.
El préstamo y el coste del aval sólo podrá ser percibidos una única vez. Se concederán sólo para contratos de alquiler nuevos.
El pago de la prestación de 210 euros se realizará cada mes, tras comprobar que el inquilino ha realizado la transferencia de la renta mensual al propietario.
No se aceptan contratos de alquiler entre familiares próximos (1º Y 2º grado).
El arrendatario (o futuro arrendatario) debe tramitar la solicitud ante la Comunidad Autónoma en que se encuentre el inmueble, quien resolverá en el plazo máximo de dos meses.
Una vez tenga la resolución de la Comunidad Autónoma aprobada, deberá dirigirse con el original a una entidad colaboradora para que ésta gestione el servicio.
El Ministerio de Vivienda ingresará en la cuenta el importe de la/s prestación/es cuando reciba la confirmación por parte de la entidad colaboradora del pago del alquiler mediante transferencia. Si no se tiene aún contrato de alquiler, el reconocimiento del derecho será provisional, debiéndose aportar en un plazo de tres meses el contrato de alquiler.