Las Cuentas de Ahorro vivienda permiten a su titular constituir un ahorro para la adquisición
de su primera vivienda obteniendo una ventajosa fiscalidad.
De acuerdo con la legislación vigente, son deducibles de la cuota del IRPF el 15% de las
cantidades depositadas en el año en la Cuenta de Ahorro Vivienda, incluidos los intereses
netos percibidos, con los requisitos fiscales que indica la Ley:
1- Son deducibles de la cuota del IRPF el 15% de las cantidades depositadas en el año en la Cuenta Ahorro Vivienda con el siguiente límite legal: La aportación máxima anual sujeta a desgravación POR CADA DECLARACION es de 9.015,18 euros, por lo que la deducción máxima será de 1.352,28 euros.
2- Los saldos de las "cuentas vivienda" se destinarán, exclusivamente, a la primera adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual del sujeto pasivo, perdiéndose el derecho a la deducción cuando se destine a otros fines.
3- La adquisición o rehabilitación de la vivienda ha de tener lugar antes de transcurridos 4 años* desde la apertura de la "cuenta vivienda", contados de fecha a fecha, perdiéndose el derecho a deducción cuando el plazo transcurrido sea mayor.
*El plazo es de 6 años para las Cuentas Ahorro Vivienda abiertas en el País Vasco o Navarra.