Los fondos de inversión son productos que permiten realizar inversiones con la ventaja de acceder, sin necesidad de grandes capitales, a los mercados financieros, diversificando el riesgo gracias a una gestión profesional.
En la declaración del IRPF, el partícipe no tributa hasta que se produce el reembolso (salida de dinero) de las participaciones, generándose un incremento o disminución patrimonial. Las aportaciones (entrada de dinero) al fondo no tienen otra incidencia fiscal para el partícipe que la que pudiera derivarse del Impuesto sobre el Patrimonio, pudiendo realizarlas en cualquier momento y sin límite.
Rendimientos a declarar
Los rendimientos generados por el reembolso de las participaciones vendrán determinados por la diferencia entre el valor de reembolso y el valor de adquisición de las participaciones del fondo. Si la diferencia es positiva habrá ganancia patrimonial y si es negativa habrá pérdida patrimonial.
Antigüedad de las participaciones
A la hora de determinar la antigüedad de las suscripciones se aplica el criterio FIFO, que consiste en presumir que, a efectos fiscales, las participaciones reembolsadas son las más antiguas.
Tratamiento fiscal
Los rendimientos tributan en el I.R.P.F. como ganancia o pérdida patrimonial y se integran en la base imponible del ahorro tributando al tipo fijo del 19% con independencia del período de generación de la misma.
Coeficientes Reductores
La Ley del IRPF establece un régimen transitorio de aplicación de los coeficientes. Estos coeficientes (en este caso se aplica el 14,28% por cada año redondeado por exceso que medie entre la fecha de adquisición y el 31-12-94) ya no se aplican sobre la totalidad de la ganancia. Ahora, en la ganancia obtenida hay que distinguir dos partes:

la generada desde la fecha de adquisición hasta el 19 de Enero de 2006 (a la que se le podrán aplicar coeficientes reductores).

la generada desde el 20 de Enero de 2006 hasta la fecha de transmisión (no le serán de aplicación coeficientes reductores).
1. si el valor de transmisión de estos bienes es igual o superior al que tenían a efectos del Impuesto sobre el Patrimonio del 2005, la ganancia generada hasta el 19.01.06 se calculará tomando como valor de transmisión de esta parte el valor del IP de 2005.
2. si el valor de transmisión de estos bienes fuera inferior al que tenían a efectos del IP 2005, se entenderá que toda la ganancia se ha generado con anterioridad a 20 de Enero, y tendrá por tanto íntegramente derecho a reducción.
A la hora de calcular la plusvalía tributable, en el País Vasco permanece en vigor la aplicación de los coeficientes de actualización del valor de adquisición. El régimen transitorio de los coeficientes reductores se aplica sobre la ganancia patrimonial generada hasta 31-12-2006 (en el estatal 20-1-2006).
Retención
Una vez calculada la plusvalía tributable se aplica una retención del 19%.
Compensación de pérdidas
Se pueden compensar las ganancias con las pérdidas patrimoniales. Si el resultado de la compensación arrojase un saldo negativo solo se podrá compensar con el positivo que se ponga de manifiesto en los cuatro años siguientes.
A partir del 1 de enero de 2003, cualquier persona física residente en España podrá traspasar, total o parcialmente el importe de su Fondo de Inversión a otro Fondo de Inversión, sin que tenga consecuencias de tipo fiscal en ese momento. Se produce un diferimiento de la tributación hasta que se produzca el efectivo reembolso o transmisión de la inversión.
Este régimen no es de aplicación cuando la transmisión o adquisición tenga por objeto participaciones de fondos de inversión cotizados.
Las nuevas participaciones del fondo de destino conservarán el valor y la fecha de adquisición de las transmitidas.
Requisitos para traspasar sin tributar
Solamente es posible el traspaso cuando todos los partícipes sean persona físicas y residentes en España.
Se establece como requisito que no se ponga a disposición del titular, en ningún momento, el importe derivado del traspaso.