
Si tomador y asegurado son la misma persona y el beneficiario un tercero, las prestaciones tributarán en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones como adquisición "mortis causa", aplicándose la reducción específica para seguros de vida de 9.195,49 euros., siempre que el beneficiario sea cónyuge, ascendiente, descendiente, adoptante o adoptado del fallecido.

Si el beneficiario es el cónyuge y existe sociedad de gananciales, el 50% de la prestación tributará como rendimiento de capital mobiliario en el IRPF.
Si tomador y beneficiario son la misma persona y el asegurado es un tercero, las prestaciones tributarán en el I.R,P.F. como rendimiento del capital mobiliario. Se aplicarán las reducciones correspondientes, en función de la antigüedad de las primas que se detallan en el caso de rescate.
Si tomador, asegurado y beneficiario son personas diferentes, las prestaciones tributarán como donación en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones.
Todos los rendimientos de capital mobiliario se reducirán en un 40% (actualmente un 30%) si se han generado en más de 2 años. Además en el caso de seguros de vida, la reducción será del 75% si su rendimiento se ha generado en más de 5 años.
Si el contrato de seguro tiene una antiguedad superior a 12 años, siempre que se guarde una periodicidad y regularidad suficiente (periodo medio de permanencia de las primas superior a 6 años), se aplica un coeficiente de reducción del 75% al importe total del rendimiento, independientemente del periodo de permanencia de cada prima.
El rendimiento reducido, tras aplicar los porcentajes establecidos, se integrará en la parte general de la base imponible para tributar al tipo que corresponda en la escala del IRPF. Sobre los rendimientos obtenidos, una vez aplicados los porcentajes reductores, se establece una retención del 19%.