¿Qué es un préstamo hipotecario?
La financiación proporcionada por los préstamos hipotecarios permite a su titular adquirir, ampliar o reformar un bien inmueble o subrogar el préstamo que tienen en otra entidad con unas ventajosas condiciones.
Si el destino del préstamo es la adquisición, ampliación o rehabilitación de la vivienda habitual , el titular goza de ventajas fiscales durante toda la vigencia del préstamo.
¿Qué ventajas fiscales tiene el préstamo hipotecario para adquisición de vivienda habitual?
La ley del IRPF establece una deducción del 15% sobre los importes destinados a la adquisición o rehabilitación de la nueva vivienda habitual para las hipotecas hasta un límite de 9.015,18€ anuales.
No obstante, para las hipotecas que utilicen financiación ajena para la adquisición o rehabilitación de vivienda habitual y que hayan sido firmadas con anterioridad al 20 de enero de 2006, el porcentaje general de deducción del 15% puede ser incrementado si la actual Ley de IRPF les fuera menos favorable que la normativa anterior *. En estos casos se aplicarán los siguientes porcentajes de deducción:
- En los dos primeros años siguientes a la adquisición o rehabilitación de la vivienda: 25% sobre los primeros 4.057,59 euros y 15% sobre el exceso hasta el límite de 9.015,18 euros.
- Con posterioridad: el 20% sobre los primeros 4.057,59 euros y 15% sobre el exceso has el límite de 9.015,18 euros.
* La normativa anterior del IRPF estableció para los supuestos de financiación ajena que cumplieran determinadas condiciones (el importe financiado del valor de adquisición o rehabilitación supone, al menos, el 50% del total y durante los tres primeros años del préstamo no se amortizan cantidades que superen, en su conjunto, el 40% del importe total solicitado), los siguientes porcentajes de deducción (sin perjuicio de las especialidades establecidas por las respectivas CCAA).
¿Qué se entiende por vivienda habitual?
Así, según el artículo 55 de la Ley 40/1998 y el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que lo desarrolla, se entiende por vivienda habitual a efectos de la deducción, toda edificación, construida o en construcción, que reúna los siguientes requisitos:
1- Que sea habitada de manera efectiva y permanente, en un plazo de 12 meses contados a partir de la fecha de adquisición o de la terminación de las obras de construcción o rehabilitación.
2- Que una vez ocupada o habitada por el sujeto pasivo, lo sea con carácter permanente durante un plazo continuado al menos de tres años.
3- Se entenderá que la vivienda tuvo las anteriores características, a pesar de no haber transcurridos dichos plazos, cuando se produzca el fallecimiento del contribuyente o concurran circunstancias que necesariamente impidan la ocupación de la vivienda o exijan el cambio de vivienda, tales como separación matrimonial, traslado laboral, obtención del primer empleo o cambio de empleo u otras análogas justificadas.