Según la legislación vigente desde el 1/1/2003, las prestaciones o rescates abonados a los tomadores residentes estarán sujetos al IRPF como rendimiento de capital mobiliario, con las siguientes consideraciones y ventajas:
1.- El cálculo de rendimientos viene determinado por la diferencia entre el capital percibido y el importe de las primas satisfechas.
2.- .- Los rendimientos percibidos en forma de capital dispondrán de un coeficiente reductor según la antigüedad de las primas (aportaciones):
| Antigüedad de la aportación |
Coeficiente reductor del rendimiento |
Porcentaje a declarar como rendimiento de capital mobiliario |
| Entre 0 y 2 años |
0% |
100% |
| Más de 2 y hasta 5 años |
40% |
60% |
| Más de 5 y hasta 8 años |
75% |
25% |
| Más de 8 años desde la 1ª cuota |
75% |
25% |
3.- Sólo se practicarán retenciones en el momento del rescate y será del 15% del rendimiento reducido.