Se trata de títulos emitidos por empresas cuya finalidad es obtener financiación.
OBLIGACIONES: Suelen ser títulos de deuda privada a medio / largo plazo. Su
emisión no se produce al descuento, sino que tienen un interés nominal explícito.
Los rendimientos derivados de este tipo de activos tributan en I.R.P.F. como
RENDIMIENTO DE CAPITAL MOBILIARIO, con independencia de que consistan en
intereses o que se deriven de la transmisión, amortización, reembolso, canje o
conversión de los activos.
RETENCION
Una vez aplicada la reducción están sujetos a retención del 19%
Dividendos, tienen la consideración de rendimientos de capital mobiliario sujetos a
una retención a cuenta del IRPF que será del 19%. Se establece un límite exento de 1.500 euros.
La transmisión de acciones, generará una ganancia o pérdida patrimonial por diferencia entre el
valor de transmisión y el valor de adquisición no sometida a retención que pasará a formar parte, en
cualquier caso, de la base imponible del ahorro. Por otro lado, no podrán integrarse las pérdidas
patrimoniales de transmisión de acciones cuando el cliente hubiera adquirido valores homogéneos dentro
de los dos meses anteriores o posteriores a dichas transmisiones.
IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO
Es obligatorio declararlos a efectos del impuesto sobre patrimonio cuando el total de éste sea superior
a 108.182,18 euros.