- Renta variable (Acciones)
Las acciones son títulos-valores que representan una parte proporcional del capital social de una sociedad anónima y otorgan a sus titulares la calidad de socio de la empresa con los derechos y obligaciones que ello supone.
A través de la titularidad de estos valores, el inversor podrá obtener rentabilidad de las siguientes formas:

Al vender las acciones.

Al repartir los dividendos a los socios o accionistas.

Al vender los derechos de suscripción.
Declaración en IRPF
El inversor tributa por la venta de acciones y por el cobro de dividendos. La compra de acciones no tiene otra incidencia fiscal que la referida al Impuesto sobre el Patrimonio.
Rendimientos a declarar
La venta de acciones genera una ganancia o perdida patrimonial por diferencia entre el valor de transmisión y el valor de adquisición de dichas acciones.
Los gastos y tributos inherentes a la compra o venta se suman y restan, respectivamente, considerándose como un mayor valor de adquisición y como un menor valor de venta .
Antigüedad de las acciones
Para calcular el rendimiento se aplica el criterio FIFO, que consiste en presumir que, a efectos fiscales, las acciones vendidas son las más antiguas.
Tratamiento fiscal
Los rendimientos tributan en el I.R.P.F. como GANANCIA O PÉRDIDA PATRIMONIAL. Forman parte de la base imponible del ahorro tributando al tipo fijo del 19% con independencia del periodo de generación de la misma.
No están sujetos a retención a cuenta del IRPF
Coeficientes Reductores
La Ley del IRPF establece un régimen transitorio de aplicación de los coeficientes. En el caso de acciones el coeficiente es del 25% por cada ejercicio desde la fecha de adquisición hasta 31-12-94.
Estos coeficientes ya no se aplican sobre la totalidad de la ganancia. Ahora, en la ganancia obtenida hay que distinguir dos partes:
a) la generada desde la fecha de adquisición hasta el 19 de Enero de 2006 (a la que se le podrán aplicar coeficientes reductores)
b) la generada desde el 20 de Enero de 2006 hasta la fecha de transmisión (no le serán de aplicación coeficientes reductores)
Para valores admitidos a negociación en los mercados regulados de valores definidos en la Directiva 2004/39 CE :
a) si el valor de transmisión de estos bienes es igual o superior al que tenían a efectos del Impuesto sobre el Patrimonio del ejercicio 2005, la ganancia generada hasta el 19.01.06 se calculará tomando como valor de transmisión de esta parte el valor del IP de 2005.
Ejemplo: Acciones adquiridas por importe de 100, en el año 1992
V. enajenación en Marzo 2007: 180
Valor IP 2005: 175
Valor a 19-01-06: 178 (como es superior al valor IP, no se tiene en cuenta)
Ganancia generada hasta el 19.01.06: 75 (175 valor IP -100 V. adquisición)
Sobre los 75 se aplican coeficientes reductores, tributándose al 19% sobre la ganancia reducida.
La ganancia generada desde el 20.01.06 hasta la fecha de la transmisión será la siguiente: 5 (180 valor enajenación -175 Valor enajenación hasta 19.01.06), no aplicándose sobre esta ganancia coeficientes reductores y tributando al tipo del 19%
b) si el valor de transmisión de estos bienes fuera inferior al que tenían a efectos del IP 2005, se entenderá que toda la ganancia se ha generado con anterioridad a 20 de enero, y tendrá por tanto íntegramente derecho a reducción.
A la hora de calcular la plusvalía tributable, en el País Vasco permanece en vigor la aplicación de los coeficientes de actualización del valor de adquisición. El régimen transitorio de los coeficientes reductores se aplica sobre la ganancia patrimonial generada hasta 31-12-2006 (en el estatal 20-1-2006).
Venta de derechos preferentes de suscripción
El importe de la venta de derechos minora el valor de adquisición de las acciones de las que proceden a efectos del cálculo de la ganancia o pérdida patrimonial en el momento en que se transmitan.
Esta minoración podrá realizarse hasta llegar a un valor de adquisición cero, pero nunca podrá ser negativo. El exceso se considerará ganancia patrimonial en el período impositivo en que se produzca la transmisión.
El período de generación de esta ganancia patrimonial es el comprendido entre el momento de adquisición de las acciones de las que procedan los derechos y el momento de la transmisión de los derechos.
Compensación de pérdidas
Se pueden compensar las minusvalías obtenidas en la venta de acciones con ganancias patrimoniales obtenidas por la venta de otros bienes. Si el resultado de la compensación arrojase un saldo negativo solo se podrá compensar con el positivo que se ponga de manifiesto en los cuatro años siguientes.
Los dividendos son la parte del beneficio neto de una sociedad que se distribuye a los accionistas. Esta cantidad es variable, según los resultados anuales de la empresa, aunque también se puede hacer con cargo a las reservas voluntarias de la sociedad.
Fiscalidad
Los accionistas que perciben los dividendos deben integrarlos en su declaración de la renta en la base imponible del ahorro.
Hay un límite exento de 1.500€ anuales siempre que no procedan de instituciones de inversión colectiva y cuando procediendo de valores adquiridos dentro de los dos meses anteriores a la fecha de pago (un año en el caso de valores no cotizados) no se hubieran transmitido dentro de los dos meses siguientes a esa fecha valores homogéneos (un año en el caso de valores no cotizados.
Los dividendos están sujetos a una retención del 19%.
Gastos Deducibles
Exclusivamente los de administración y depósito de valores negociables, que son aquellos importes que repercutan las empresas de servicios de inversión, entidades de crédito u otras entidades financieras por el servicio de depósito de valores representados en forma de títulos o de la administración de valores representados en anotaciones en cuenta.
No serán deducibles las cuantías que supongan la contraprestación de una gestión discrecional e individualizada de cartera de valores.